MEDIACIÓN

La mediación es un sistema eficaz puesto que el acuerdo alcanzado cuenta con un elevado grado de cumplimiento, ya que son las partes, con ayuda del mediador, las que adoptan los acuerdos, adecuándolos a sus intereses.

PROTECCIÓN

El proceso de Mediación no implica renunciar a ningún derecho. Si no se llega a ningún acuerdo, una vez finalizada la mediación, se puede iniciar un procedimiento judicial si así lo desean las partes.

CELERIDAD

La mediación es una forma de resolver los conflictos rápida, económica, ya que el mediador es el único profesional que interviene y eficaz en comparación con un proceso judicial, el coste y la rapidez suponen una ventaja dado el panorama judicial actual.

VOLUNTARIEDAD

La mediación es un proceso voluntario, lo que significa que todas las partes involucradas deben estar de acuerdo en participar. Esto permite un mayor compromiso y disposición para resolver el conflicto.

CONFIDENCIALIDAD

 La mediación se lleva a cabo en un ambiente privado y confidencial, lo que brinda a las partes la seguridad de que lo que se discute durante el proceso no será divulgado públicamente.

CONTROL

Las partes tienen un mayor control sobre el resultado del conflicto en comparación con un proceso judicial. Pueden participar activamente en la búsqueda de soluciones y llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes.

MEDIACIÓN

La mediación es una forma de resolver los conflictos voluntaria para las partes, rápida, económica y confidencial en comparación con un proceso judicial que consiste en la participación de un tercero, el mediador, que ayuda a las partes a mejorar la comunicación para poder resolver sus discrepancias y preservar las relaciones personales.
Está regulada en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
No implica renunciar a ningún derecho. Si no se llega a ningún acuerdo, una vez finalizada la mediación, se puede iniciar un procedimiento judicial si así lo desean las partes.
El acuerdo de mediación puede ser elevado a escritura pública si las partes así lo desean con lo que se equipara a una sentencia judicial. Es un contrato privado de obligado cumplimiento por las partes.

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David Naranjo Mediación

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